Artículo 5º—Plazo del proceso
Artículo 5º—Plazo del proceso. De
conformidad con el Artículo 28 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, la
plaza de Auditor Interno deberá llenarse en un plazo máximo de tres meses,
contados a partir del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse por
otros tres meses, por razones debidamente acreditadas en el expediente que se
confeccione al efecto.
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