Artículo 15
Artículo 15.Para los efectos de determinar el valor de
liquidación del azúcar y de la miel final sustituidas por alcohol y la participación de
los productores en los montos que se determinen, se aplicará lo dispuesto por la Ley Nº
7818 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 28665-MAG.
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