Buscar:
 Normativa >> Circular 103 >> Fecha 01/08/2005 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1
Normativa - Circular 103 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1
CIRCULAR Nº 103-2005

CIRCULAR Nº 103-2005

(Nota de Sinalevi: Esta norma fue reitera mediante circular N° 103-2017 del 3 de julio de 2017, y publicada en el Boletín Judicial N° 139 del 21 de julio de 2017)

ASUNTO: Lineamientos de la Presidencia de la Corte, para la sustitución de los jueces cuando tengan que separarse del conocimiento de un asunto, por motivo de impedimento, recusación, excusa u otro motivo (Artículo 29, inciso 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

A LOS JUECES DE LA REPÚBLICA

SE LES INFORMA QUE:

    I.—La Presidencia de la Corte mediante resolución de las 8:00 horas del 4 de julio de 2000 (Circular N° 64-2000 de 27 de junio de 2000, publicada en el Boletín Judicial N° 143 de 26 de julio de 2000), emitió una directriz respecto de lo establecido en el artículo 29, inciso 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la sustitución de los señores jueces cuando tengan que separarse del conocimiento de un asunto, por motivo de impedimento, recusación, excusa u otro motivo.

    II.—Mediante resolución de las 13:00 horas del 27 de noviembre de 2002 (Circular N° 128-2000 de 6 de diciembre de 2000, publicada en el Boletín Judicial N° 244 de 20 de diciembre de 2000), la Presidencia de la Corte aclaró y adicionó el inciso 4) de los lineamientos contenidos en la directriz indicada.

    III.—Por resolución de las 13:15 horas del 17 de marzo de este año, la Presidencia de la Corte dispuso la adición de un inciso 5) a los lineamientos establecidos.

EN RAZÓN DE ELLO:

    Se les hace saber que, en relación con lo establecido en el artículo 29, inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder judicial, el señor Presidente de la Corte ha establecido los siguientes lineamientos para suplir la falta de los Jueces de la República (que no son Magistrados o miembros de tribunales colegiados), cuando por impedimento, recusación, excusa u otro motivo, tengan que separarse del conocimiento de un asunto determinado:

    1) En los Despachos donde existan dos o más jueces (independientemente de su condición), se sustituirán unos a otros.

    2) En los lugares donde exista solo un Despacho Judicial, "...serán llamados los suplentes respectivos y, si la causal              comprendiere también a los suplentes, deberá conocer el asunto el titular del despacho en que radica la causa, a pesar de la causal que le inhibe y sin responsabilidad disciplinaria por ese motivo."

    3) En los lugares donde existan dos Despachos Judiciales, se suplirán recíprocamente independientemente de la materia que se trate.

        "...Si éstos, a su vez, tampoco pudieren conocer, serán llamados los suplentes respectivos y, si la causal comprendiere también a los suplentes, deberá conocer el asunto el titular del despacho en que radica la causa, a pesar de la causal que le inhibe y sin responsabilidad disciplinaria por ese motivo."

    4) En los lugares donde existan tres o más Despachos Judiciales, se procederá de acuerdo al siguiente orden de prioridad: a) Afinidad por materia; b) Igual jerarquía del Despacho. Para estos efectos siempre se deberá prever la posibilidad de la segunda instancia, por lo que, de resultar un superior y un inferior afines por materia, se remitirá el asunto al inferior, con la finalidad que el superior, en caso necesario, pueda conocer del asunto en segunda instancia.

    Sin embargo, cuando el Juez que deba separarse esté conociendo del asunto en alzada (segunda instancia), deberá remitirlo a otro Despacho de igual jerarquía y del mismo lugar. De no existir otro Despacho de igual jerarquía, o existiéndolo "tampoco pudieren conocer, serán llamados los suplentes respectivos y, si la causal comprendiere también a los suplentes, deberá conocer el asunto el titular del despacho en que radica la causa, a pesar de la causal que le inhibe y sin responsabilidad disciplinaria por ese motivo."

    En los lugares donde exista Juzgado de Tránsito y Juzgado Contravencional, éstos se sustituirán recíprocamente.

    En concordancia con lo resuelto por la Corte Plena en cuanto a la atención de la materia penal juvenil, los asuntos de esta materia se remitirán -como última opción- a un despacho que tramita materia penal (adultos).

    5) Cuando la separación del Juez lo es en días u horas inhábiles (estando en disponibilidad), o bien, durante los días en que el Despacho permanecerá abierto, tanto en Semana Santa cuanto en los días de fin y principio de año, con motivo del cierre colectivo (por asueto y vacaciones) de las oficinas judiciales del país, su falta será suplida de la siguiente manera:

    a. Si en el Despacho en que labora el juez a quien le asiste la causal, existe otro juez, su falta la suplirá ese otro juez.

    b. Si en el Despacho en que labora el juez a quien le asiste la causal, NO existe otro juez, su falta la suplirá otro juez con quien atiende por rol la disponibilidad.

    En los dos anteriores supuestos, si la causal (independientemente de la que sea) también comprendiere al otro juez, deberá el primero conocer el asunto "...a pesar de la causal que le inhibe ..." o lo excusa, "...y sin responsabilidad disciplinaria por ese motivo.".

    Lo dispuesto en este inciso 5), es de conformidad con lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del "Reglamento de Compensación por disponibilidad en el Poder judicial" (véanse circulares N° 29-2002 publicada en el Boletín Judicial N° 74 de 18 de abril de 2002 y N° 50-2002 publicada en el Boletín Judicial N° 232 de 2 de diciembre de 2002).

    La disponibilidad laboral -por definición del artículo 1° del Reglamento citado- se entiende como la actitud expectante y permanente del servidor, que por ser inherente al cargo y en razón del interés superior del servicio público, deberá eventualmente realizar funciones fuera de la jornada ordinaria de trabajo o en días inhábiles, si así lo requiere la institución para el cabal cumplimiento de sus fines. Existe diferencia entre esa disponibilidad laboral y su atención, pues se retribuyen de manera distinta; respecto de la primera, el funcionario recibe una compensación económica en términos porcentuales sobre el salario base (Artículo 3° del Reglamento), y respecto de la segunda, el funcionario obtendrá una retribución por el tiempo de trabajo efectivo, como horas extra, incluso, reconociendo como tal el tiempo que razonablemente invierta el funcionario en el desplazamiento desde y hasta su lugar de residencia, para realizar la diligencia (Artículo 4° del Reglamento).

    Es responsabilidad del juez que se separa del conocimiento del asunto, comunicarlo de inmediato a quien deba sustituirlo.

    San José, 1° de agosto del 2005.

 

Ir al inicio de los resultados