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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26771 >> Fecha 18/02/1998 >> Articulo 103
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26771 - Articulo 103
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Artículo 101

Artículo 103.-De la recepción de documentos con Boleta de Seguridad. (Derogado por el artículo 79 del Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 42835 del 2 de febrero del 2021)

 (Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 28541del 6 de marzo de 2000, que lo traspasó del antiguo artículo 101 al 103 actual)

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