Artículo 101
Artículo 103.-De la recepción de documentos con Boleta de Seguridad.
(Derogado por el artículo 79 del Reglamento de
la Dirección de Servicios del Registro Nacional, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 42835 del 2 de febrero del 2021)
(Así corrida su numeración por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 28541del 6 de marzo de 2000, que lo traspasó del
antiguo artículo 101 al 103 actual)
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