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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32565 >> Fecha 28/04/2005 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32565 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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Artículo 11

Artículo 11.—Sujeción a la ley y presentación única de documentos. Los órganos y entes de la Administración Pública sujetos a la aplicación del presente reglamento, no podrán exigir a los administrados documentos adicionales a los ya expresamente señalados por disposición legal y reglamentaria para un trámite determinado. El administrado deberá presentar por una sola vez, la información que requiera la Administración para la resolución de su trámite, salvo los casos en que alguno de los documentos se encuentren vencidos y sea necesaria su actualización para la resolución del trámite.


 

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