Artículo 11
Artículo 11.—Sujeción a la ley y presentación
única de documentos. Los órganos y entes de la Administración Pública
sujetos a la aplicación del presente reglamento, no podrán exigir a los
administrados documentos adicionales a los ya expresamente señalados por
disposición legal y reglamentaria para un trámite determinado. El
administrado deberá presentar por una sola vez, la información que
requiera la Administración para la resolución de su trámite, salvo los
casos en que alguno de los documentos se encuentren vencidos y sea
necesaria su actualización para la resolución del trámite.
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