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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32565 >> Fecha 28/04/2005 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32565 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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Artículo 16

Artículo 16.—Respeto de competencias. La Administración no podrá cuestionar ni revisar los permisos o las autorizaciones firmes emitidos por otras entidades u órganos, salvo lo relativo al régimen de nulidades.

Únicamente podrá solicitarle al administrado, copia certificada de la resolución final de un determinado trámite. Tampoco podrán solicitársele requisitos o información que aún se encuentren en proceso de conocimiento o resolución por otra entidad u órgano administrativo; a lo sumo, el administrado deberá presentar una certificación que el trámite está en proceso.

La certificación a la que hace referencia el artículo 3 de la Ley, tiene como único .n poner en conocimiento a la Administración actuante de esa situación. Bajo ninguna circunstancia la certificación anterior suple el requisito expresamente exigido.


 

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