Artículo 16
Artículo 16.—Respeto de competencias. La
Administración no podrá cuestionar ni revisar los permisos o las autorizaciones
firmes emitidos por otras entidades u órganos, salvo lo relativo al régimen de
nulidades.
Únicamente podrá solicitarle al administrado,
copia certificada de la resolución final de un determinado trámite. Tampoco
podrán solicitársele requisitos o información que aún se encuentren en proceso
de conocimiento o resolución por otra entidad u órgano administrativo; a lo
sumo, el administrado deberá presentar una certificación que el trámite está en
proceso.
La certificación a la que hace referencia el
artículo 3 de la Ley, tiene como único .n poner en conocimiento a la
Administración actuante de esa situación. Bajo ninguna circunstancia la certificación
anterior suple el requisito expresamente exigido.
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