Artículo 7º—Derechos de los ciudadanos
Artículo 7º—Derechos de los ciudadanos. Los
ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública, tienen los
siguientes derechos:
a) Conocer en cualquier momento el estado de la
tramitación de las gestiones o peticiones.
b) Identificar a las autoridades y al personal
de las entidades u órganos públicos que tramitan su petición.
c) Negarse a presentar documentos no exigidos
por disposición normativa, o que ya se encuentre en poder de la administración
actuante, sea que refieren a un mismo trámite o para otros dentro de la misma
entidad. Las diferentes entidades u órganos de la Administración Pública que
por ley, están encargados de conocer sobre un trámite o requisito cuyo fin es
común, complementario o idéntico, deberán llegar a un acuerdo para establecer
un trámite único o compartido, delimitando claramente las competencias institucionales
cuando éstas no estén definidas en el resto del ordenamiento.
d) Tener acceso a los requisitos necesarios para
la realización del trámite por medios escritos y digitales.
e) Obtener orientación e información acerca de
los requisitos normativos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a
las actuaciones o gestiones.
f) Exigir las responsabilidades de las entidades
u órganos públicos y del personal a su servicio, cuando legalmente corresponda
de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
g) Ejercitar su derecho de petición de forma
ágil y sin limitaciones.
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