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 Normativa >> Reglamento 3466 >> Fecha 03/08/2005 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento 3466 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.—Además de las funciones que estipula el Manual de Puestos vigente, los coordinadores y las Asistentes Administrativas coordinarán las siguientes actividades con el Archivo Central:

 

a) Coordinar con el Archivo Central la ejecución de las políticas archivísticas de la Institución.

b) Los coordinadores y asistentes administrativas deben colaborar en la elaboración de las Tablas de Plazos de sus respectivos procesos, macroprocesos y oficinas, de conformidad con los lineamientos del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.

c) Coordinar y ejecutar la transferencia hacia el Archivo Central de los documentos que hayan cumplido su vigencia administrativa de conformidad con los plazos establecidos en las Tablas de Plazos.

ch) Solicitar el asesoramiento necesario al Custodio de documentación y archivo cuando así lo requieran.


 

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