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 Normativa >> Reglamento 3466 >> Fecha 03/08/2005 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento 3466 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—El Custodio de documentación y archivo no podrá eliminar documentos que hayan sido declarados de valor científico-

Artículo 6º—El Custodio de documentación y archivo no podrá eliminar documentos que hayan sido declarados de valor científico- cultural por parte de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación Documental o que no hayan cumplido con su vigencia administrativa y legal de acuerdo con la Tabla de Plazos. De igual forma se deberán ejercer los controles necesarios para que tanto el personal del Archivo Central como los usuarios tengan un adecuado manejo de la documentación.


 

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