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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32596 >> Fecha 12/07/2005 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32596 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5º—La Subcomisión tendrá las siguientes funciones:

    Artículo 5º—La Subcomisión tendrá las siguientes funciones:

a)     Establecer y elaborar la metodología en el campo de los indicadores de las Tecnologías de Información y Comunicación.

b)     Crear e identificar los mecanismos que aseguren la obtención y captación de datos e información, ajustados a  las normas y  buenas prácticas internacionales en esta materia.

c)     Crear una base de datos de instituciones públicas y privadas involucradas.

d)     Velar por la confidencialidad de los datos suministrados.

e)     Establecer programas de capacitación y actualización de los diferentes sectores involucrados en esta materia.

f)      Fortalecer enlaces de cooperación con Organismos o Programas nacionales e internacionales relacionados con  el tema.

g)     Remitir al Ministro de Ciencia y Tecnología los resultados de los indicadores a .n de que este los oficialice y  envíe los    indicadores al Registro Científico y Tecnológico según el artículo 25 de la Ley Nº 7169 Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en lo correspondiente a sus competencias y a las demás entidades públicas y privadas nacionales o internacionales según corresponda.

h)     Asesorar al Ministro de Ciencia y Tecnología, en el dictado de políticas científicas y tecnológicas con base en los indicadores  producidos.

i) Otras que por ley o reglamento se le asignen.

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