Artículo 5ºLa Subcomisión tendrá las siguientes funciones:
Artículo 5ºLa
Subcomisión tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer y
elaborar la metodología en el campo de los indicadores de las Tecnologías de
Información y Comunicación.
b) Crear e
identificar los mecanismos que aseguren la obtención y captación de datos e
información, ajustados a las normas y buenas prácticas internacionales
en esta materia.
c) Crear una
base de datos de instituciones públicas y privadas involucradas.
d) Velar por la
confidencialidad de los datos suministrados.
e) Establecer
programas de capacitación y actualización de los diferentes sectores involucrados en
esta materia.
f) Fortalecer
enlaces de cooperación con Organismos o Programas nacionales e internacionales
relacionados con el tema.
g) Remitir al
Ministro de Ciencia y Tecnología los resultados de los indicadores a .n de que este los
oficialice y envíe los indicadores al Registro Científico y
Tecnológico según el artículo 25 de la Ley Nº 7169 Ley de Promoción del Desarrollo
Científico y Tecnológico, a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en lo
correspondiente a sus competencias y a las demás entidades públicas y privadas
nacionales o internacionales según corresponda.
h) Asesorar al
Ministro de Ciencia y Tecnología, en el dictado de políticas científicas y
tecnológicas con base en los indicadores producidos.
i) Otras que por ley o reglamento se le
asignen.
|