Nº 32596
Nº 32596
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las
atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18), de los artículos 140 y 146 de la
Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de
mayo de 1978 y la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico Ley Nº 7169
del 26 de junio de 1990.
Considerando:
1ºQue es función
del Estado el proporcionar tanto al sector público como privados los instrumentos
requeridos para el desarrollo del país y contar con información y datos en ciencia y
tecnología para la toma de decisiones para lograr la integración exitosa de todos los
sectores en la nueva economía basada en el conocimiento, que garantice la continuidad de
planes y políticas al crear un ambiente propicio para la innovación tecnológica y su
incorporación en los procesos productivos del país.
2ºQue el
artículo 15 de la Ley Nº 7169 define al Ministerio de Ciencia y Tecnología como
responsable del establecimiento de los mecanismos organizativos para la concertación
entre los sectores involucrados y en el establecimiento de su ámbito de competencia y
estructura organizativa.
3ºQue el
Ministerio de Ciencia y Tecnología es el ente Rector en materia de desarrollo científico
y tecnológico, por lo cual es necesario que cuente con todos los mecanismos de apoyo e
instrumentos necesarios, para llevar a cabo su labor.
4ºQue se emitió
el Decreto Ejecutivo Nº 31552-MICIT, en el cual se crea el Subsistema Nacional de
Indicadores de Ciencia y Tecnología, y como complemento a la creación de este sistema se
ha considerado necesario la creación de una Subcomisión la cual se especialice en el
desarrollo de indicadores en el campo de las tecnologías de la Información y la
Comunicación.
5ºQue es
necesario que exista un órgano técnico asesor que permita la coordinación entre los
diferentes sectores del país relacionados con la producción de Indicadores de Ciencia y
Tecnología con el fin de establecer políticas que guíen la inversión en el sector
científico y tecnológico y la capacitación de Recurso Humano en las áreas
estratégicas del país.
Por tanto,
DECRETAN:
Creación de la Subcomisión Técnica de
Indicadores
para las Tecnologías de Información
y la Comunicación
Artículo
1ºCréase la Subcomisión Técnica de Indicadores de Tecnologías de Información y
la Comunicación, como órgano técnico del Subsistema Nacional de Indicadores de Ciencia
y Tecnología, cuya principal finalidad será propiciar el trabajo sistémico de las
instituciones y organizaciones que elaboran los diversos indicadores en el campo de las
Tecnologías de Información y la Comunicación del país, así como recomendar las
políticas en el desarrollo de indicadores en este campo.
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