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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32596 >> Fecha 12/07/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32596 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 32596

Nº 32596

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

    En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18), de los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990.

Considerando:

    1º—Que es función del Estado el proporcionar tanto al sector público como privados los instrumentos requeridos para el desarrollo del país y contar con información y datos en ciencia y tecnología para la toma de decisiones para lograr la integración exitosa de todos los sectores en la nueva economía basada en el conocimiento, que garantice la continuidad de planes y políticas al crear un ambiente propicio para la innovación tecnológica y su incorporación en los procesos productivos del país.

    2º—Que el artículo 15 de la Ley Nº 7169 define al Ministerio de Ciencia y Tecnología como responsable del establecimiento de los mecanismos organizativos para la concertación entre los sectores involucrados y en el establecimiento de su ámbito de competencia y estructura organizativa.

    3º—Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología es el ente Rector en materia de desarrollo científico y tecnológico, por lo cual es necesario que cuente con todos los mecanismos de apoyo e instrumentos necesarios, para llevar a cabo su labor.

    4º—Que se emitió el Decreto Ejecutivo Nº 31552-MICIT, en el cual se crea el Subsistema Nacional de Indicadores de Ciencia y Tecnología, y como complemento a la creación de este sistema se ha considerado necesario la creación de una Subcomisión la cual se especialice en el desarrollo de indicadores en el campo de las tecnologías de la Información y la Comunicación.

    5º—Que es necesario que exista un órgano técnico asesor que permita la coordinación entre los diferentes sectores del país relacionados con la producción de Indicadores de Ciencia y Tecnología con el fin de establecer políticas que guíen la inversión en el sector científico y tecnológico y la capacitación de Recurso Humano en las áreas estratégicas del país.

    Por tanto,

DECRETAN:

Creación de la Subcomisión Técnica de Indicadores

para las Tecnologías de Información

y la Comunicación

    Artículo 1º—Créase la Subcomisión Técnica de Indicadores de Tecnologías de Información y la Comunicación, como órgano técnico del Subsistema Nacional de Indicadores de Ciencia y Tecnología, cuya principal finalidad será propiciar el trabajo sistémico de las instituciones y organizaciones que elaboran los diversos indicadores en el campo de las Tecnologías de Información y la Comunicación del país, así como recomendar las políticas en el desarrollo de indicadores en este campo.

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