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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32622 >> Fecha 04/08/2005 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32622 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

Artículo 13.—Almacenamiento del embalaje o materia prima post tratamiento.

 

13.1. Almacenar el embalaje o materia prima tratada, en un lugar que reúna las condiciones fitosanitarias adecuadas para prevenir la contaminación y/o re-infestación con plagas, tal como se detalla a continuación:

 

1. Local totalmente cerrado con cedazo o material antiinsectos.

2. Cuando el local tenga paredes sólidas, éstas deben estar sin grietas.

3. Colocar el material tratado sobre tarimas o soportes, de tal forma que no esté en contacto directo con el piso.

4. Se debe mantener el material separado por número de lote.

5. Techo sin filtraciones de agua.

6. Desagües internos limpios y cerrados.

7. Desagües externos limpios.

8. Limpieza periódica del área.

9. Fumigar con insecticida por lo menos una vez al mes, para lo cual se deben llevar los registros correspondientes.

 

13.2. Cuando en una misma instalación se realiza tratamiento y manufactura de embalaje, deben destinarse recintos físicamente separados dentro de éstas, de la siguiente forma:

 

A. Un aposento para colocar el material a ser tratado, el cual puede ser abierto.

B. Un recinto para almacenar del material tratado, que debe cumplir con lo estipulado en el punto 13.1.

 

13.3. Es obligación del encargado de las instalaciones, revisar diariamente el material tratado para asegurar la ausencia de insectos u otros contaminantes.

 

En caso de que esto ocurra, se deberá aplicar la medida fitosanitaria que establezca el inspector o el supervisor (tratamiento cuarentenario o destrucción).


 

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