Artículo 21
Artículo 21.—Funciones y deberes del
supervisor.
21.1. Efectuar visitas periódicas, sin
comunicación previa, a las instalaciones registradas.
21.2 Revisar los documentos y registros de las
instalaciones.
21.3 Revisar boletas de inspección elaboradas
por el inspector, así como el Libro de Inspección.
21.4 En caso de encontrar disconformidad, deberá
reportarlo al SFE, al encargado de la instalación y al inspector. Además,
tendrá la potestad para ejecutar las acciones fitosanitarias de acuerdo con lo
que establece esta regulación.
21.5 Consignar en el Libro de Inspección el
resultado de la visita.
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