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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32622 >> Fecha 04/08/2005 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32622 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21

Artículo 21.—Funciones y deberes del supervisor.

 

21.1. Efectuar visitas periódicas, sin comunicación previa, a las instalaciones registradas.

21.2 Revisar los documentos y registros de las instalaciones.

21.3 Revisar boletas de inspección elaboradas por el inspector, así como el Libro de Inspección.

21.4 En caso de encontrar disconformidad, deberá reportarlo al SFE, al encargado de la instalación y al inspector. Además, tendrá la potestad para ejecutar las acciones fitosanitarias de acuerdo con lo que establece esta regulación.

21.5 Consignar en el Libro de Inspección el resultado de la visita.


 

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