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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32622 >> Fecha 04/08/2005 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32622 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25

Artículo 25.—Importación.

 

25.1 Reciprocidad de las medidas. Para la implementación de la NIMF Nº 15, el Servicio Fitosanitario del Estado aplicará el principio de reciprocidad con los socios comerciales, es decir, se solicitará el cumplimiento de la norma indicada, al mismo tiempo que notifiquen la entrada en vigor en el otro país o en su defecto que exista evidencia de la aplicación de dicha norma.

25.2 Excepciones. El SFE podrá establecer Acuerdos bilaterales o Regionales para incluir ciertos materiales de embalaje de madera que fueron eximidos de regulación en la NIMF 15, en virtud de que su naturaleza, presentación y grado de elaboración, no representan riesgo fitosanitario.

25.3. Autorización de ingreso al país. El embalaje acompañando mercancías no agropecuarias será sometido al siguiente procedimiento:

 

- En cada punto de ingreso, los oficiales del Servicio Fitosanitario del Estado, deben seleccionar el material de embalaje a ser inspeccionado, utilizando un sistema de muestreo aleatorio, verificando que el mismo ha sido tratado conforme lo establecido en la NIMF Nº 15.

 

El embalaje acompañando productos de origen agropecuario, serán sometidos al siguiente procedimiento:

 

- Inspección tanto de la mercancía como del embalaje, siguiendo el sistema de muestreo establecido para tal efecto en el manual de procedimientos de importación.

 

En el caso de embalaje de madera, que acompañe a mercancías de diferente naturaleza a la agropecuaria y que por el sistema de muestreo no le corresponda ser inspeccionado en el punto de ingreso, se autoriza su desalmacenaje contra el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios documentales.

 

25.4. Si se determina el incumplimiento de la NIMF Nº 15, el SFE, no permitirá que el tratamiento se realice en el punto de ingreso, por lo cual se procederá a la aplicación de las siguientes medidas de acuerdo con el análisis de riesgo de plagas, según corresponda:

 

1. Cambio a embalaje nacional.

2. Devolución del embalaje al país de origen, o a un tercer país.

3. Destrucción del embalaje por el método más conveniente según sea el caso.


 

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