Artículo 26
Artículo 26.—Intercepción de plagas
reglamentadas en embalaje de madera. En caso que el SFE detecte la
presencia de plagas reglamentadas en embalaje de madera marcado,
procedente de un origen específico, exigirá a partir de la notificación,
el cambio en los requisitos de importación, estableciéndose la
obligatoriedad de la presentación de un certificado fitosanitario, en el
cual se especifique el tratamiento aplicado. Dicha medida se mantendrá
hasta que se demuestre que en el país de origen del embalaje, se
implementaron medidas correctivas que aseguren el cumplimiento de la
NIMF Nº 15.
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