Artículo 2º—Ámbito de aplicación
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las
normas y especificaciones de esta regulación, se aplicarán a los procedimientos
para la certificación del embalaje de madera elaborados o tratados en las
instalaciones autorizadas por el Servicio Fitosanitario del Estado. También
será aplicable al embalaje de madera de las mercancías que se importan.
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