Artículo 5º—Materiales excluidos
Artículo 5º—Materiales excluidos. Se
excluye de la aplicación de este Decreto, materiales sometidos a proceso de
industrialización y que por lo tanto, dejan de tener capacidad de riesgo fitosanitario.
No será aplicable este Decreto al embalaje fabricado en su totalidad de
productos derivados de la madera tales como contrachapado, tableros de
partículas, tableros de fibra orientada u hojas de chapa que se han producido
utilizando pegamento, calor, presión o una combinación de los mismos, deberá
considerarse lo suficientemente procesado para haber eliminado el riesgo
relacionado con la madera en bruto. Como es poco probable que esta madera se
vea infestada por plagas de la madera en bruto durante su utilización, no
deberá reglamentarse para estas plagas. También se excluye el embalaje de
madera como los centros de chapa, aserrín, viruta y la madera en bruto cortada en
trozos de poco espesor (menores a seis milímetros) y lana de madera entre otros,
posiblemente no constituya vía de introducción de plagas cuarentenarias y no
deberá reglamentarse, a menos que se cuente con justificación técnica para
ello. También se excluye el embalaje de madera producido a base de madera dura
tropical, asociada con envíos hacia países de clima templado.
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