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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32629 >> Fecha 05/01/2005 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32629 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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Artículo 9º—De las audiencias y de las sesiones del Consejo Nacional

Artículo 9º—De las audiencias y de las sesiones del Consejo Nacional. Las sesiones del Consejo Nacional serán siempre privadas. El Consejo Nacional podrá dar audiencias durante las sesiones a quienes lo soliciten formalmente por escrito para tratar algún asunto específico. El Consejo Nacional por medio del Secretario, notificará por escrito su acuerdo al interesado. También tendrán derecho a asistir con voz pero sin voto, aquellos funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación que el Director Ejecutivo designe.


 

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