Artículo 9º—De las audiencias y de las sesiones del Consejo Nacional
Artículo 9º—De las audiencias y de las
sesiones del Consejo Nacional. Las sesiones del Consejo Nacional serán
siempre privadas. El Consejo Nacional podrá dar audiencias durante las
sesiones a quienes lo soliciten formalmente por escrito para tratar algún
asunto específico. El Consejo Nacional por medio del Secretario, notificará
por escrito su acuerdo al interesado. También tendrán derecho a asistir
con voz pero sin voto, aquellos funcionarios del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación que el Director Ejecutivo designe.
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