Artículo 10
Artículo 10.—Del libro de actas del Consejo
Nacional. El libro de actas será debidamente legalizado por la Auditoría
Interna del Ministerio de Ambiente y Energía y el mismo debe estar y permanecer
en buen estado, los folios estarán numerados en forma consecutiva en todas sus páginas
y no se dejarán páginas en blanco. Los folios deben contener la siguiente
información: el logotipo oficial del MINAE y la foliación en forma consecutiva empezando
con el 001. No se podrá arrancar o eliminar hojas del libro de actas, los
folios no deberán presentar manchas, borrones, tachaduras, raspaduras o
cualquier tipo de alteración que hagan dudar de su legitimidad y deberán ser
tratados con el cuidado y esmero que se requiere.
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