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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32629 >> Fecha 05/01/2005 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32629 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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Artículo 10

Artículo 10.—Del libro de actas del Consejo Nacional. El libro de actas será debidamente legalizado por la Auditoría Interna del Ministerio de Ambiente y Energía y el mismo debe estar y permanecer en buen estado, los folios estarán numerados en forma consecutiva en todas sus páginas y no se dejarán páginas en blanco. Los folios deben contener la siguiente información: el logotipo oficial del MINAE y la foliación en forma consecutiva empezando con el 001. No se podrá arrancar o eliminar hojas del libro de actas, los folios no deberán presentar manchas, borrones, tachaduras, raspaduras o cualquier tipo de alteración que hagan dudar de su legitimidad y deberán ser tratados con el cuidado y esmero que se requiere.


 

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