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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32629 >> Fecha 05/01/2005 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32629 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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Artículo 12

Artículo 12.—De los recursos de revisión y revocatoria por parte del Consejo Nacional. Cabrá recurso de revocatoria contra los acuerdos del Consejo y de apelación exclusivamente cuando otras leyes así lo indiquen.

Cuando algún miembro del Consejo Nacional interponga recurso de revisión contra un acuerdo, el mismo será resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que el Presidente del Consejo juzgue urgente y prefiera que se conozca en sesión extraordinaria.

El recurso de revisión deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta y deberá resolverse en la misma sesión.

Las simples observaciones de forma relativas a la redacción de los acuerdos no serán consideradas para efectos del inciso anterior como recursos de revisión.


 

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