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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32629 >> Fecha 05/01/2005 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32629 - Articulo 6
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Artículo 6º—De los períodos de reunión del Consejo Nacional

Artículo 6º—De los períodos de reunión del Consejo Nacional.

El Consejo Nacional de Áreas de Conservación se reunirá en forma Ordinaria una vez al mes, fechas que serán calendarizadas en la última Sesión Ordinaria de cada año. 

No será necesario realizar una convocatoria a estas sesiones. No obstante, el Secretario(a) Ejecutivo(a) del Consejo podrá emitir un recordatorio a sus miembros.

El Consejo Nacional de Áreas de Conservación podrá sesionar en forma Extraordinaria en cualquier momento que se requiera. Bastará para ello lo siguiente:

a) Convocatoria del Presidente con una antelación de cinco días hábiles.

b) Solicitud expresa de al menos 5 de sus miembros, la cual será dirigida al Secretario(a) Ejecutivo(a) del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, quien hará en este caso la convocatoria respectiva con igual antelación.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36270 del 6 de octubre de 2010)
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