Artículo 6º—De los períodos de reunión del Consejo Nacional
Artículo
6º—De los períodos de reunión del Consejo Nacional.
El
Consejo Nacional de Áreas de Conservación se reunirá en forma Ordinaria una
vez al mes, fechas que serán calendarizadas en la última Sesión Ordinaria de
cada año.
No
será necesario realizar una convocatoria a estas sesiones. No obstante, el
Secretario(a) Ejecutivo(a) del Consejo podrá emitir un recordatorio a sus
miembros.
El
Consejo Nacional de Áreas de Conservación podrá sesionar en forma
Extraordinaria en cualquier momento que se requiera. Bastará para ello lo
siguiente:
a)
Convocatoria del Presidente con una antelación de cinco días hábiles.
b)
Solicitud expresa de al menos 5 de sus miembros, la cual será dirigida
al Secretario(a) Ejecutivo(a) del Consejo Nacional de Áreas de Conservación,
quien hará en este caso la convocatoria respectiva con igual antelación.
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(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36270 del
6 de octubre de 2010)
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