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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32633 >> Fecha 10/03/2005 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32633 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Los productos y subproductos perecederos de flora y fauna silvestre decomisados en el ejercicio de actividades pro

Artículo 9º—Los productos y subproductos perecederos de flora y fauna silvestre decomisados en el ejercicio de actividades prohibidas serán destruidos o donados a instituciones de beneficencia o comedores escolares, cuando no sea posible ponerlo a disposición de la autoridad judicial competente dentro de las seis horas siguientes al decomiso para lo cual se levantará una acta de entrega o destrucción firmada por el funcionario del SINAC, la persona encargada de la institución que recibe dicho producto o subproducto y dos testigos.

Cuando se trate de animales silvestres vivos, recién capturados y/o decomisados por infracción a la Ley deberán ser liberados en el mismo sitio de captura o en un sitio específico durante las veinticuatro horas siguientes según lo establece el artículo 47 de la ley. Esta liberación deberá hacerse mediante el levantamiento de un acta de liberación y la presencia de dos testigos. Los animales que por su condición física o grado de domesticación no pueden liberarse, deberán ser sometidos a una valoración cientí.ca y el SINAC será el encargado de decidir lo que procede con ellos. Tanto la liberación como el mantenimiento en cautiverio deberán hacerse siguiendo los criterios establecidos para este fin en el presente decreto.


 

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