Artículo 9º—Los productos y subproductos perecederos de flora y fauna
silvestre decomisados en el ejercicio de actividades pro
Artículo
9º—Los productos y subproductos perecederos de flora y fauna silvestre
decomisados en el ejercicio de actividades prohibidas serán destruidos o donados
a instituciones de beneficencia o comedores escolares, cuando no sea posible
ponerlo a disposición de la autoridad judicial competente dentro de las seis
horas siguientes al decomiso para lo cual se levantará una acta de entrega o
destrucción firmada por el funcionario del SINAC, la persona encargada de la
institución que recibe dicho producto o subproducto y dos testigos.
Cuando
se trate de animales silvestres vivos, recién capturados y/o decomisados por
infracción a la Ley deberán ser liberados en el mismo sitio de captura o en un
sitio específico durante las veinticuatro horas siguientes según lo establece
el artículo 47 de la ley. Esta liberación deberá hacerse mediante el
levantamiento de un acta de liberación y la presencia de dos testigos. Los
animales que por su condición física o grado de domesticación no pueden
liberarse, deberán ser sometidos a una valoración cientí.ca y el SINAC será el
encargado de decidir lo que procede con ellos. Tanto la liberación como el
mantenimiento en cautiverio deberán hacerse siguiendo los criterios
establecidos para este fin en el presente decreto.
|