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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32633 >> Fecha 10/03/2005 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32633 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17

Artículo 17.—Para los efectos de la ley 7317, las funciones de las Direcciones Regionales son:

 

a) Participar en la elaboración de los programas y proyectos a ser utilizados por el SINAC a nivel regional y ejecutar los mismos de acuerdo con los procedimientos y disposiciones establecidas. 

b) Coordinar la ejecución de las actividades con otras dependencias del MINAE. 

c) Informar al Director Superior sobre la ejecución de programas y proyectos a nivel regional. 

d) Firmar permisos de uso, resoluciones administrativas y otros propios de su gestión. 

e) Realizar reconocimientos ecológicos y evaluar el estados de las poblaciones de vida silvestre, a nivel regional y recomendar o desaprobar su aprovechamiento. 

f) Fomentar la realización de investigaciones sobre la ecología de especies en peligro de extinción, y recomendar las medidas de manejo tendientes a su protección y aprovechamiento sostenible. 

Así mismo, promover la realización de investigaciones biológicas básicas sobre las especies de plaga. 

g) Administrar y manejar los refugios nacionales de Vida Silvestre a través de las oficinas subregionales.

 h) Colaborar en la elaboración anual de los cuadros de vedas y fomentar su divulgación.

 i) Revisar, evaluar y aprobar los planes de manejo de acuarios, viveros, zoológicos y zoocriaderos de especies de vida silvestres a través de las oficinas subregionales; debiendo en caso de incumplimiento, ordenar su cierre.

 j) Fomentar la publicación de documentos técnico-científicos para su divulgación a nivel regional.

 k) Evaluar y cuantificar los daños producidos causados, por especies de fauna silvestre en actividades agropecuarias a través de las oficinas subregionales. Coordinar con personal técnico de otras instituciones estatales para recomendar la adopción de las medidas pertinentes.

 l) Fomentar y promover la realización de investigaciones sobre métodos de control de plagas de vertebrados de vida silvestre. 

m) Autorizar y supervisar a través de las oficinas subregionales el funcionamiento de zoológicos, zoocriaderos, centros de rescate, jardines botánicos, viveros y acuarios.

 n) Deberá hacer las consultas técnicas a las autoridades científicas cuando se trate de especies incluidas en CITES. 

o) Supervisar el establecimiento y funcionamiento de las fincas cinegéticas, de forma tal que se ajusten a las disposiciones legales y técnicas aplicables.

 p) Velar por el cumplimiento de los permisos, licencias o concesiones otorgados, así como de las disposiciones que rigen en cuanto a investigación. 

q) Autorizar, emitir y suscribir las licencias de caza y pesca, a través de las oficinas subregionales y de administración de refugios estatales de vida silvestre. 

r) Elaborar material didáctico que de a conocer la misión, objetivos y programas de SINAC y en general sobre la gestión de la vida silvestre. 

s) Trasladar información técnica a las comunidades sobre la reproducción de flora y fauna silvestres, de conformidad con las prioridades institucionales.

 t) Coordinar con la o.cina de Relaciones Publicas del MINAE todas las actividades que ejecute el SINAC en esta materia. 

u) Planear y ejecutar programas de extensión y de educación ambiental no formal hacia comunidades específicas, con base en los resultados de las investigaciones biológicas por medio de las oficinas subregionales.

v) A través de las oficinas subregionales las áreas de conservación realizaran las siguientes actividades de control: patrullajes, puestos de control en carreteras, detener y denunciar ante los Tribunales de Justicia, decomisar todos los implementos de caza y extracción, así como la flora y la fauna silvestres, sus productos y subproductos; cuando se realicen actividades que contravengan las disposiciones de ley, según lo establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 7317.

 w) Practicar inspecciones en fincas, en instalaciones comerciales e industriales por medio de las oficinas subregionales. En caso de que tales inspecciones se realicen en domicilios privados se deberá contar con el permiso del propietario o quien esté legalmente autorizado para otorgarlo, así como solicitar la colaboración del Ministerio de Seguridad y Gobernación y demás autoridades de Policía para asegurar el cumplimiento de la LCVS y su reglamento. 

x) Velar por la debida aplicación de las normas para el aprovechamiento de la flora y fauna silvestre.

y) Otras que le asigne la Dirección Superior del SINAC


 

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