Artículo
17.—Para los efectos de la ley 7317, las funciones de las Direcciones
Regionales son:
a)
Participar en la elaboración de los programas y proyectos a ser utilizados por
el SINAC a nivel regional y ejecutar los mismos de acuerdo con los procedimientos
y disposiciones establecidas.
b)
Coordinar la ejecución de las actividades con otras dependencias del MINAE.
c)
Informar al Director Superior sobre la ejecución de programas y proyectos a
nivel regional.
d)
Firmar permisos de uso, resoluciones administrativas y otros propios de su
gestión.
e)
Realizar reconocimientos ecológicos y evaluar el estados de las poblaciones de
vida silvestre, a nivel regional y recomendar o desaprobar su aprovechamiento.
f)
Fomentar la realización de investigaciones sobre la ecología de especies en
peligro de extinción, y recomendar las medidas de manejo tendientes a su
protección y aprovechamiento sostenible.
Así
mismo, promover la realización de investigaciones biológicas básicas sobre las
especies de plaga.
g)
Administrar y manejar los refugios nacionales de Vida Silvestre a través de las
oficinas subregionales.
h) Colaborar en la elaboración anual de los
cuadros de vedas y fomentar su divulgación.
i) Revisar, evaluar y aprobar los planes de
manejo de acuarios, viveros, zoológicos y zoocriaderos de especies de vida
silvestres a través de las oficinas subregionales; debiendo en caso de
incumplimiento, ordenar su cierre.
j) Fomentar la publicación de documentos
técnico-científicos para su divulgación a nivel regional.
k) Evaluar y cuantificar los daños producidos
causados, por especies de fauna silvestre en actividades agropecuarias a través
de las oficinas subregionales. Coordinar con personal técnico de otras
instituciones estatales para recomendar la adopción de las medidas pertinentes.
l) Fomentar y promover la realización de
investigaciones sobre métodos de control de plagas de vertebrados de vida
silvestre.
m)
Autorizar y supervisar a través de las oficinas subregionales el funcionamiento
de zoológicos, zoocriaderos, centros de rescate, jardines botánicos, viveros y
acuarios.
n) Deberá hacer las consultas técnicas a las
autoridades científicas cuando se trate de especies incluidas en CITES.
o)
Supervisar el establecimiento y funcionamiento de las fincas cinegéticas, de
forma tal que se ajusten a las disposiciones legales y técnicas aplicables.
p) Velar por el cumplimiento de los permisos,
licencias o concesiones otorgados, así como de las disposiciones que rigen en
cuanto a investigación.
q)
Autorizar, emitir y suscribir las licencias de caza y pesca, a través de las
oficinas subregionales y de administración de refugios estatales de vida
silvestre.
r)
Elaborar material didáctico que de a conocer la misión, objetivos y programas
de SINAC y en general sobre la gestión de la vida silvestre.
s)
Trasladar información técnica a las comunidades sobre la reproducción de flora
y fauna silvestres, de conformidad con las prioridades institucionales.
t) Coordinar con la o.cina de Relaciones
Publicas del MINAE todas las actividades que ejecute el SINAC en esta materia.
u)
Planear y ejecutar programas de extensión y de educación ambiental no formal
hacia comunidades específicas, con base en los resultados de las investigaciones
biológicas por medio de las oficinas subregionales.
v)
A través de las oficinas subregionales las áreas de conservación realizaran las
siguientes actividades de control: patrullajes, puestos de control en
carreteras, detener y denunciar ante los Tribunales de Justicia, decomisar
todos los implementos de caza y extracción, así como la flora y la fauna
silvestres, sus productos y subproductos; cuando se realicen actividades que
contravengan las disposiciones de ley, según lo establecido en el artículo 16
de la Ley Nº 7317.
w) Practicar inspecciones en fincas, en
instalaciones comerciales e industriales por medio de las oficinas
subregionales. En caso de que tales inspecciones se realicen en domicilios
privados se deberá contar con el permiso del propietario o quien esté
legalmente autorizado para otorgarlo, así como solicitar la colaboración del
Ministerio de Seguridad y Gobernación y demás autoridades de Policía para asegurar
el cumplimiento de la LCVS y su reglamento.
x)
Velar por la debida aplicación de las normas para el aprovechamiento de la flora
y fauna silvestre.
y)
Otras que le asigne la Dirección Superior del SINAC