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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32633 >> Fecha 10/03/2005 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32633 - Articulo 22
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Artículo 22
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CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

De la protección de la vida silvestre

 

Artículo 22.—Se prohíbe suministrar alimentos a la fauna silvestre, excepto cuando por una situación de emergencia se requiera para la supervivencia de las especies.


 

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