Artículo 25
Artículo
25.—El personal técnico en el campo de la biología, del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación del MINAE será la autoridad competente para determinar el
lugar de reubicación de animales o plantas silvestres decomisados por haber
sido colectados y manejados en contravención al texto de la LCVS y de este
Reglamento, previa presentación de la respectiva denuncia ante los tribunales
de justicia.
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