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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32633 >> Fecha 10/03/2005 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32633 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25

Artículo 25.—El personal técnico en el campo de la biología, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAE será la autoridad competente para determinar el lugar de reubicación de animales o plantas silvestres decomisados por haber sido colectados y manejados en contravención al texto de la LCVS y de este Reglamento, previa presentación de la respectiva denuncia ante los tribunales de justicia. 


 

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