Artículo 32
Artículo
32.—De conformidad con lo establecido en los artículos 12, 17, 30 y 63 de la
ley 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, las Oficinas Subregionales,
así como las oficinas de Administración de los Refugios Nacionales de Fauna
Silvestre en las diferentes Áreas de Conservación, que conforman el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, serán las encargadas de autorizar, emitir y
suscribir las licencias de caza y pesca deportiva continental requeridas para
el cumplimiento de los fines previstos en este Decreto.
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