Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32633 >> Fecha 10/03/2005 >> Articulo 32
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 32     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32633 - Articulo 32
Ir al final de los resultados
Artículo 32
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
Artículo 32

Artículo 32.—De conformidad con lo establecido en los artículos 12, 17, 30 y 63 de la ley 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, las Oficinas Subregionales, así como las oficinas de Administración de los Refugios Nacionales de Fauna Silvestre en las diferentes Áreas de Conservación, que conforman el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, serán las encargadas de autorizar, emitir y suscribir las licencias de caza y pesca deportiva continental requeridas para el cumplimiento de los fines previstos en este Decreto.


 

Ir al inicio de los resultados