Artículo 39
Artículo
39.—Conforme al artículo 52 de la Ley 7317, LCVS, en aquellos casos en que el
SINAC no cuente con el personal especializado para la evaluación de las
solicitudes de recolecta de flora silvestre, este remitirá copia de la
solicitud de extracción y recolecta a la autoridad o entidad científica que
corresponda. La autoridad o entidad científica tendrá un plazo de 15 días
hábiles para resolver la solicitud remitida. Transcurrido dicho plazo, se
prescindirá de sus criterios.
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