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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32633 >> Fecha 10/03/2005 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32633 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39

Artículo 39.—Conforme al artículo 52 de la Ley 7317, LCVS, en aquellos casos en que el SINAC no cuente con el personal especializado para la evaluación de las solicitudes de recolecta de flora silvestre, este remitirá copia de la solicitud de extracción y recolecta a la autoridad o entidad científica que corresponda. La autoridad o entidad científica tendrá un plazo de 15 días hábiles para resolver la solicitud remitida. Transcurrido dicho plazo, se prescindirá de sus criterios.


 

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