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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32633 >> Fecha 10/03/2005 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32633 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42

Artículo 42.—Para el ejercicio de la pesca deportiva el SINAC otorgará dos tipos de licencias:

 

 a) Para pesca de peces de agua dulce. 

 b) Para la captura de langostino de río.


 

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