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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32633 >> Fecha 10/03/2005 >> Articulo 50
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32633 - Articulo 50
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Artículo 50
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Artículo 50

Artículo 50.—Para el aprovechamiento de subproductos y la flora silvestre no declarada en peligro de extinción y susceptible a ser destruida en áreas con planes de manejo para el aprovechamiento maderable, el solicitante deberá aportar la solicitud con sus datos personales y el permiso del propietario del inmueble y copia del permiso de autorizado del aprovechamiento maderero; las plantas vivas serán destinadas a la reproducción en viveros debidamente inscritos y en ningún caso se autorizará la comercialización de estas.


 

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