Artículo 50
Artículo
50.—Para el aprovechamiento de subproductos y la flora silvestre no declarada
en peligro de extinción y susceptible a ser destruida en áreas con planes de
manejo para el aprovechamiento maderable, el solicitante deberá aportar la
solicitud con sus datos personales y el permiso del propietario del inmueble y
copia del permiso de autorizado del aprovechamiento maderero; las plantas vivas
serán destinadas a la reproducción en viveros debidamente inscritos y en ningún
caso se autorizará la comercialización de estas.
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