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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32633 >> Fecha 10/03/2005 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32633 - Articulo 52
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Artículo 52
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Artículo 52

Artículo 52.—El SINAC podrá autorizar a través de la oficina subregional del Área de Conservación correspondiente exposiciones temporales de .ora y fauna silvestre a grupos organizados que así lo soliciten, debiendo satisfacer los siguientes requisitos:

 

1) Presentar una solicitud por escrito.

2) En la solicitud se deberá declarar los fines de tal actividad y garantizar que durante la exhibición y en los alrededores no se realizarán actividades de comercio de especies silvestres.

3) Solo se autorizará la exhibición de especies de fauna que estén debidamente inscritas en el Registro Nacional de Flora y Fauna. o que éstas provengan de un zoocriadero.

4) Solo se autorizará la exhibición de plantas nacidas en viveros debidamente inscritos o colecciones particulares inscritas, las plantas a exhibir deberán estar debidamente marcadas y establecidas en macetas o troncos.

 

El SINAC tendrá hasta un mes para resolver la solicitud, contado a partir de la presentación de todos los requisitos solicitados. Si se rechazara la solicitud el interesado tendrá 15 días hábiles para completar las recomendaciones técnicas solicitadas, pasado este tiempo el expediente se archivara. Las apelaciones se deben de presentar a la Dirección Regional del Área de Conservación. De persistir la negativa el usuario podrá apelar ante la Dirección Superior del SINAC y si todavía la negativa persistiera elevara su apelación ante el titular del MINAE.


 

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