Artículo 52
Artículo
52.—El SINAC podrá autorizar a través de la oficina subregional del Área de
Conservación correspondiente exposiciones temporales de .ora y fauna silvestre
a grupos organizados que así lo soliciten, debiendo satisfacer los siguientes
requisitos:
1)
Presentar una solicitud por escrito.
2)
En la solicitud se deberá declarar los fines de tal actividad y garantizar que
durante la exhibición y en los alrededores no se realizarán actividades de
comercio de especies silvestres.
3)
Solo se autorizará la exhibición de especies de fauna que estén debidamente
inscritas en el Registro Nacional de Flora y Fauna. o que éstas provengan de un
zoocriadero.
4)
Solo se autorizará la exhibición de plantas nacidas en viveros debidamente
inscritos o colecciones particulares inscritas, las plantas a exhibir deberán
estar debidamente marcadas y establecidas en macetas o troncos.
El
SINAC tendrá hasta un mes para resolver la solicitud, contado a partir de la
presentación de todos los requisitos solicitados. Si se rechazara la solicitud
el interesado tendrá 15 días hábiles para completar las recomendaciones
técnicas solicitadas, pasado este tiempo el expediente se archivara. Las
apelaciones se deben de presentar a la Dirección Regional del Área de
Conservación. De persistir la negativa el usuario podrá apelar ante la
Dirección Superior del SINAC y si todavía la negativa persistiera elevara su
apelación ante el titular del MINAE.
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