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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32633 >> Fecha 10/03/2005 >> Articulo 53
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32633 - Articulo 53
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Artículo 53
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Artículo 53

Artículo 53.—El SINAC a través de la oficina subregional del Área de Conservación correspondiente podrá otorgar concesiones para la producción, manejo, extracción, comercialización, industrialización de la flora y fauna silvestres; sus partes, productos y subproductos, utilizando para ello los procedimientos legales establecidos en los artículos 4 y 17 de la Ley 7317, que se regirá por las disposiciones vigentes en esta materia, así como por las siguientes disposiciones:

 

a) El adjudicatario deberá enviar, anualmente, informes técnicos de la actividad que está realizando; o bien en un plazo menor cuando el SINAC así se lo solicite. 

b) El adjudicatario permitirá el libre acceso a sus proyectos a los funcionarios públicos encargados de la aplicación de la LCVS. 

c) El SINAC solicitará el depósito de una garantía económica de común acuerdo entre las partes a fin de asegurar el cumplimiento de los términos de la concesión. 

d) Si el adjudicatario incumple los términos de la concesión, o quebranta el ordenamiento jurídico que rige la materia, le será cancelada la concesión; además será ejecutada la garantía de cumplimiento, y se iniciará el procedimiento que corresponda para el cobro de los daños y perjuicios que sufra el Estado por tal incumplimiento.

e) La adjudicación de las licitaciones se hará siempre y cuando se garantice un beneficio económico, real y evidente, para el Estado. 

 

Para el uso del material genético deberá cumplirse con lo establecido en la Ley de Biodiversidad.

El SINAC tendrá hasta un mes para resolver la solicitud, contado a partir de la presentación de todos los requisitos solicitados. Si se rechazara la solicitud el interesado tendrá 15 días hábiles para completar las recomendaciones técnicas solicitadas, pasado este tiempo el expediente se archivara. Las apelaciones se deben de presentar a la Dirección Regional del Área de Conservación. De persistir la negativa el usuario podrá apelar ante la Dirección Superior del SINAC y si todavía la negativa persistiera elevara su apelación ante el titular del MINAE.


 

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