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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32633 >> Fecha 10/03/2005 >> Articulo 54
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32633 - Articulo 54
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Artículo 54
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CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VII

El Registro Nacional de Flora y Fauna Silvestres

 

Artículo 54.—Los zoocriaderos, acuarios, viveros sin fines comerciales, deberán estar inscritos en el registro nacional establecido en el artículo 19 de la ley 7317, LCVS, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

 

a) Completar el formulario de inscripción que el SINAC ha creado para estos establecimientos. 

b) Aportar un libro de registro que será sellado y foliado por el SINAC en donde se anotarán los inventarios iniciales de especies, los especimenes nacidos en cautiverio, los movimientos o traslados de animales y plantas, visitas de inspección de funcionarios del SINAC. 

c) Presentar un inventario de las especies y números de individuos por especie y luego cada seis meses.


 

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