Artículo 56
Artículo
56.—Para la inscripción en el Registro Nacional de Flora y Fauna, de animales
vivos o disecados y plantas que permanezcan en zoológicos, acuarios, viveros, y
zoocriaderos, así como los que estén en manos de particulares, deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
a)
Solicitar la inscripción por escrito.
b) Presentar copia certificada de la propiedad, de la personería jurídica
y del plano catastrado, cuando se trate de zoológicos, acuarios, viveros y
zoocriaderos inscritos a la fecha de publicación de este Reglamento.
c)
Presentar inventario .firmado por el regente, de las cantidades de plantas y
los animales silvestres, cada seis meses.
El
SINAC establecerá mediante manuales de procedimientos las condiciones bajo las
cuales se permitirá mantener en cautiverio los animales y plantas registrados.
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