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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32633 >> Fecha 10/03/2005 >> Articulo 60
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32633 - Articulo 60
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Artículo 60
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Artículo 60.—Para efectos de los artículos 20 y 21 de la LCVS, los profesionales competentes en el campo de los recursos naturales, serán los profesionales en: biología, manejo en vida silvestre, manejo de recursos naturales, ingeniería forestal y agronomía, debidamente acreditados por su colegio profesional, por lo tanto, para inscribirse en el Libro de Registro de Regencias del SINAC, los profesionales interesados deberán presentar:

 

a) Solicitud por escrito. 

b) Original o una copia certificada del título que los acredite como tales. 

c) Certificación del Colegio Profesional en el cual se encuentran incorporados con no más de 30 días desde su emisión, en donde se autoriza a ejercer la respectiva regencia. Este registro debe actualizarse anualmente, para ello deberá presentar una nueva certi.cación del Colegio en donde está incorporado. 

d) Los profesionales competentes en el campo de los recursos naturales, que no sean biólogos o manjadores de vida silvestre, deberán demostrar idoneidad, por medio de títulos de cursos o cartas de trabajos anteriores. 

e) Original y copia del Certificado del Curso de Regencias de Manejo de Vida Silvestre (zoocriaderos, zoológicos, viveros y acuarios) impartido por el Colegio de Biólogos. (Para todos los Profesionales en el Campo de los Recursos Naturales), cuando un Colegio Profesional imparta un curso de este tipo se aceptará su certificado. 

 

El SINAC constituirá una comisión ad-hoc para que evalúe y cali.que estas solicitudes. Tal Comisión estará integrada por tres miembros del SINAC, nombrados por el Director Superior. La Comisión tendrá un mes para resolver dichas solicitudes.


 

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