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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32633 >> Fecha 10/03/2005 >> Articulo 61
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32633 - Articulo 61
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Artículo 61
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Artículo 61.—Aquellas instituciones científicas o culturales, personas jurídicas que realicen labores dentro del ámbito de la LCVS deberán registrarse en el Registro Nacional de Flora y Fauna. Deberán solicitar su inscripción proveyendo al menos la siguiente información: nombre y calidades de la solicitante, cédula jurídica, domicilio social de la asociación, tipo de actividad que desarrolla la asociación respecto al ámbito de la LCVS, .rma autenticada del solicitante y certificación de personería jurídica. Toda institución científica deberá presentar anualmente al SINAC copia certificada de la integración de su Junta Directiva, así como cualquier otra modificación que ocurriera en su acta constitutiva. Al mismo tiempo, estas organizaciones deberán mantener registros actualizados de los especímenes que capturaron, colectaron o procesaron y rendir informes semestrales al SINAC.


 

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