Artículo 61
Artículo
61.—Aquellas instituciones científicas o culturales, personas jurídicas que
realicen labores dentro del ámbito de la LCVS deberán registrarse en el
Registro Nacional de Flora y Fauna. Deberán solicitar su inscripción proveyendo
al menos la siguiente información: nombre y calidades de la solicitante, cédula
jurídica, domicilio social de la asociación, tipo de actividad que desarrolla
la asociación respecto al ámbito de la LCVS, .rma autenticada del solicitante y
certificación de personería jurídica. Toda institución científica deberá
presentar anualmente al SINAC copia certificada de la integración de su Junta
Directiva, así como cualquier otra modificación que ocurriera en su acta
constitutiva. Al mismo tiempo, estas organizaciones deberán mantener registros
actualizados de los especímenes que capturaron, colectaron o procesaron y
rendir informes semestrales al SINAC.
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