Artículo 66
Artículo
66.—La persona física o jurídica a quien se le otorga un permiso para tener
especies de vida silvestre en cautiverio, deberá responder por el mantenimiento
adecuado de los mismos, aceptando las obligaciones que se deriven de este
depósito administrativo. Será responsable de todos los gastos incurridos,
incluido el transporte, alimentación y cuido de los animales y plantas que
recibe. Así mismo deberá reportar a la oficina regional del SINAC que le
supervisa cualquier daño grave o fallecimiento de los especímenes dados en
depósito administrativo en las siguientes 24 horas, en el caso del
fallecimiento de animales, el informe debe incluir un certificado de un médico
veterinario.
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