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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32633 >> Fecha 10/03/2005 >> Articulo 66
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32633 - Articulo 66
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Artículo 66
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Artículo 66.—La persona física o jurídica a quien se le otorga un permiso para tener especies de vida silvestre en cautiverio, deberá responder por el mantenimiento adecuado de los mismos, aceptando las obligaciones que se deriven de este depósito administrativo. Será responsable de todos los gastos incurridos, incluido el transporte, alimentación y cuido de los animales y plantas que recibe. Así mismo deberá reportar a la oficina regional del SINAC que le supervisa cualquier daño grave o fallecimiento de los especímenes dados en depósito administrativo en las siguientes 24 horas, en el caso del fallecimiento de animales, el informe debe incluir un certificado de un médico veterinario.


 

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