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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32633 >> Fecha 10/03/2005 >> Articulo 67
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32633 - Articulo 67
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Artículo 67
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Artículo 67

Artículo 67.—El permisionario de cualquier establecimiento de cautiverio autorizado deberá entregar al SINAC un recibo por cada espécimen de flora y fauna que reciba, ya sea producto del decomiso, de la entrega voluntaria o ingresado para rehabilitación, en las 24 horas siguientes.


 

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