Artículo 68
Artículo
68.—El SINAC podrá coordinar con los dueños de Centros de Rescate, zoológicos
zoocriaderos (de todas las categorías), acuarios y viveros (incluyendo jardines
botánicos), programas de reproducción con los animales depositados en los
centros cuando por el estado poblacional de una o varias especies así lo
requieran; o bien pretenda desarrollar programas de reproducción y cría en
cautiverio con fines de reintroducción al hábitat natural o incentivar
programas de cría en cautiverio con fines comerciales.
|