Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32633 >> Fecha 10/03/2005 >> Articulo 68
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 68     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32633 - Articulo 68
Ir al final de los resultados
Artículo 68
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
Artículo 68

Artículo 68.—El SINAC podrá coordinar con los dueños de Centros de Rescate, zoológicos zoocriaderos (de todas las categorías), acuarios y viveros (incluyendo jardines botánicos), programas de reproducción con los animales depositados en los centros cuando por el estado poblacional de una o varias especies así lo requieran; o bien pretenda desarrollar programas de reproducción y cría en cautiverio con fines de reintroducción al hábitat natural o incentivar programas de cría en cautiverio con fines comerciales.


 

Ir al inicio de los resultados