Artículo 70
Artículo
70.—El permisionario no podrá liberar ni transferir o comerciar el animal o
planta entregado en custodia legal. Cuando por circunstancias fuera del alcance
del permisionario este no pueda mantener en cautiverio el animal deberá hacer
entrega del animal al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, quién deberá
definir el destino de este, una vez hecha una evaluación técnica del animal,
que determine el estado físico, de salud veterinaria y el comportamiento.
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