Artículo 75
Artículo
75.—Los permisos de tenencia en cautiverio de especies de vida silvestre
otorgados tendrán una validez de cinco años, pudiendo renovarse cuando así se
solicite con un mes de antelación a su vencimiento, previa inspección que
determine las buenas condiciones físicas y de cautiverio de los especímenes y
el cumplimiento de lo que establece la Ley de Vida Silvestre y el presente
Reglamento.
|