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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32633 >> Fecha 10/03/2005 >> Articulo 75
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32633 - Articulo 75
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Artículo 75
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Artículo 75

Artículo 75.—Los permisos de tenencia en cautiverio de especies de vida silvestre otorgados tendrán una validez de cinco años, pudiendo renovarse cuando así se solicite con un mes de antelación a su vencimiento, previa inspección que determine las buenas condiciones físicas y de cautiverio de los especímenes y el cumplimiento de lo que establece la Ley de Vida Silvestre y el presente Reglamento.


 

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