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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32633 >> Fecha 10/03/2005 >> Articulo 82
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32633 - Articulo 82
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Artículo 82
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CAPÍTULO IX

CAPÍTULO IX

De los zoocriaderos, viveros y jardines

botánicos sin fines comerciales

 

Artículo 82.—El SINAC asumirá la asesoría técnica mediante inspecciones periódicas e informes y el permisionario deberá entregar informes semestrales sobre la cantidad y el estado de salud de las plantas o animales según corresponda. La no entrega de informes semestrales acarreará la cancelación del permiso y el decomiso de los animales o plantas.


 

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