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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32633 >> Fecha 10/03/2005 >> Articulo 84
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32633 - Articulo 84
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Artículo 84
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CAPÍTULO X

CAPÍTULO X

De los zoológicos, zoocriaderos, viveros, jardines

botánicos y acuarios con fines comerciales

 

Artículo 84.—El permisionario de un zoológico, zoocriadero (de todas las categorías), viveros (incluyendo jardines botánicos) y acuario deberá llevar un libro de bitácora, la cual tendrá que presentar al SINAC, donde será sellado a la hora de la inscripción del establecimiento. En estas bitácoras deberá establecerse las incidencias no rutinarias que acontecen a diario en el establecimiento, registros reproductivos, médicos y biológicos.


 

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