CAPÍTULO X
CAPÍTULO X
De los zoológicos, zoocriaderos, viveros, jardines
botánicos y acuarios con fines comerciales
Artículo
84.—El permisionario de un zoológico, zoocriadero (de todas las categorías),
viveros (incluyendo jardines botánicos) y acuario deberá llevar un libro de
bitácora, la cual tendrá que presentar al SINAC, donde será sellado a la hora
de la inscripción del establecimiento. En estas bitácoras deberá establecerse
las incidencias no rutinarias que acontecen a diario en el establecimiento,
registros reproductivos, médicos y biológicos.
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