Artículo 86
Artículo
86.—El SINAC podrá coordinar con los dueños de zoológico, zoocriaderos (de
todas las categorías), viveros (incluyendo jardines botánicos), programas de
reproducción con los animales depositados en los centros cuando por el estado
poblacional de una o varias especies así lo requieran; o bien pretenda
desarrollar programas de reproducción y cría en cautiverio con fines de
reintroducción al hábitat natural o incentivar programas de cría en cautiverio
con fines comerciales.
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