Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32633 >> Fecha 10/03/2005 >> Articulo 86
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 86     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32633 - Articulo 86
Ir al final de los resultados
Artículo 86
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
Artículo 86

Artículo 86.—El SINAC podrá coordinar con los dueños de zoológico, zoocriaderos (de todas las categorías), viveros (incluyendo jardines botánicos), programas de reproducción con los animales depositados en los centros cuando por el estado poblacional de una o varias especies así lo requieran; o bien pretenda desarrollar programas de reproducción y cría en cautiverio con fines de reintroducción al hábitat natural o incentivar programas de cría en cautiverio con fines comerciales.


 

Ir al inicio de los resultados