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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32633 >> Fecha 10/03/2005 >> Articulo 153
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32633 - Articulo 153
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Artículo 153
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Artículo 153

Artículo 153.—Los interesados en realizar actividades de tipo a y h contempladas en el artículo 151 de este reglamento deben cumplir con los siguientes requisitos:

 

a) Presentar solicitud por escrito ante las oficinas del SINAC, en el Área de Conservación que corresponda.

b) Original y copia certi.cada de la escritura o concesión. 

c) Original o copia certi.cada del plano catastrado. En la Zona Marítimo Terrestre, si la propiedad no esta amojonada el SINAC solicitara al IGN dicho amojonamiento. Si el documento no puede catastrarse por ausencia de amojonamiento, el SINAC solicitará copia de un plano y verificará mediante inspección de campo la posesión y veri.cación de límites. 

d) Certificación de personería jurídica en caso de sociedades.

 e) Presentación de la Viabilidad Ambiental otorgada por la SETENA. 

f) Plan de Manejo, tal como la establece la ley de biodiversidad.


 

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