Artículo 153
Artículo
153.—Los interesados en realizar actividades de tipo a y h contempladas en el
artículo 151 de este reglamento deben cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Presentar solicitud por escrito ante las oficinas del SINAC, en el Área de
Conservación que corresponda.
b)
Original y copia certi.cada de la escritura o concesión.
c)
Original o copia certi.cada del plano catastrado. En la Zona Marítimo Terrestre,
si la propiedad no esta amojonada el SINAC solicitara al IGN dicho
amojonamiento. Si el documento no puede catastrarse por ausencia de
amojonamiento, el SINAC solicitará copia de un plano y verificará mediante
inspección de campo la posesión y veri.cación de límites.
d)
Certificación de personería jurídica en caso de sociedades.
e) Presentación de la Viabilidad Ambiental
otorgada por la SETENA.
f)
Plan de Manejo, tal como la establece la ley de biodiversidad.
|