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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32633 >> Fecha 10/03/2005 >> Articulo 154
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32633 - Articulo 154
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Artículo 154
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Artículo 154

Artículo 154.—Los interesados en realizar actividades de tipo b y c contempladas en el artículo 151 de este reglamento deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

a) Presentar solicitud por escrito ante las oficinas del SINAC, en el Área de Conservación que corresponda. 

b) Original y copia certificada de la escritura o concesión. 

c) Original o copia certificada del plano catastrado. En la Zona Marítimo Terrestre, si la propiedad no esta amojonada el SINAC solicitara al IGN dicho amojonamiento. Si el documento no puede catastrarse por ausencia de amojonamiento el SINAC solicitará copia de un plano y se verificará junto con el IGN, mediante inspección de campo la posesión y verificación de límites. 

d) Certificación de personería jurídica en caso de sociedades. 

e) Planos de construcción, tratamiento de aguas negras jabonosas y desechos sólidos, aprobadas por las entidades receptoras respectivas.


 

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