Artículo 154
Artículo
154.—Los interesados en realizar actividades de tipo b y c contempladas en el
artículo 151 de este reglamento deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar solicitud por escrito ante las oficinas del SINAC, en el Área
de Conservación que corresponda.
b)
Original y copia certificada de la escritura o concesión.
c)
Original o copia certificada del plano catastrado. En la Zona Marítimo Terrestre,
si la propiedad no esta amojonada el SINAC solicitara al IGN dicho
amojonamiento. Si el documento no puede catastrarse por ausencia de
amojonamiento el SINAC solicitará copia de un plano y se verificará junto con
el IGN, mediante inspección de campo la posesión y verificación de límites.
d)
Certificación de personería jurídica en caso de sociedades.
e)
Planos de construcción, tratamiento de aguas negras jabonosas y desechos
sólidos, aprobadas por las entidades receptoras respectivas.
|