Artículo 160
Artículo
160.—Los criterios generales sobre los cuales la Oficina de Tributación Directa
establecerá el avalúo en detalle como un requisito para el otorgamiento o
renovación de permisos especiales de uso, serán los siguientes:
a)
Características generales del sector, en especial de su tipo de desarrollo.
b)
Aspectos propios de cada lote o terreno: ubicación, extensión, acceso,
topografía, condiciones ecológicas (presencia y tipo de bosque, presencia
permanente o temporal de especies de fauna de interés científico o en vías de
extinción, otros).
c)
Existencia o no de planes reguladores dentro del área, especialmente de la zona
costera.
d)
De acuerdo al tipo de uso que se hace o hará del terreno, según con las
especificaciones descritas en el artículo 150 de este Reglamento.
e)
Tiempo de ocupación del terreno por el solicitante.
f)
Utilización de terrenos con .nes de recuperación ecológica en áreas alteradas.
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