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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32633 >> Fecha 10/03/2005 >> Articulo 161
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32633 - Articulo 161
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Artículo 161
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Artículo 161

Artículo 161.—En aquellos casos donde se determine que el permiso de uso da lugar a algún tipo de construcción dentro del área, será responsabilidad del SINAC, cuando lo considere pertinente, solicitar que la Dirección de Tributación Directa fundamente el estudio de avalúo sobre los planos de construcción respectivos, que permita además especificar el avalúo por categoría de usos y especificar sobre el área total del terreno lo siguiente:

 

a) Las construcciones deben representar sólo un porcentaje (30 hasta un 50%) del área total del permiso de uso. 

b) Tipo de construcción (habitaciones, servicios, tiendas, restaurantes, canchas, caminos, edificios entre otros). 

c) Diseño de la estructura (por ejemplo: altura, tipo de cercas, sistemas de iluminación, otros).

 d) Materiales utilizados en la construcción.


 

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