Artículo 164
Artículo
164.—Para viviendas de uso habitacional declarada de interés social que estén,
clasificadas y aprobadas por el Ministerio de Vivienda como de interés social y
así como en el uso agropecuario con .nes de subsistencia, el SINAC a través de
un estudio socioeconómico que se solicitara al Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS) podrá establecer un sistema diferenciado del canon a pagar hasta rebajar
el pago del canon hasta montos mínimos de 10.000,00 colones anuales.
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